Imprimir

Código de Procedimientos en Materia Artículo 358 B Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 358 B.

Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo anterior, el Juez, dentro de un plazo no mayor a tres días, declarará abierto el procedimiento abreviado, en el que señalará fecha y hora para la celebración de una audiencia que tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes.

En dicha audiencia el Juez consultará al inculpado a fin de asegurarse que ha manifestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre y voluntaria; que entiende los términos del procedimiento y las consecuencias que éste pudiera significarle; que renuncia al procedimiento sumario u ordinario según corresponda; que acepta ser juzgado con las pruebas que sirvieron para dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y, especialmente, que no fue objeto de coacciones ni presiones.

Cumplido lo anterior, se escuchará la acusación que formule el Ministerio Público y la contestación por parte de la defensa, y finalmente se escuchará al acusado.

Concluido el debate, el Juez dictará sentencia e impondrá sanciones, en su caso, y dentro de los tres días siguientes ordenará el engrose de la sentencia, para su posterior notificación.

En caso de que la sentencia sea condenatoria, el Juez impondrá la pena requerida por el Ministerio Público, pero necesariamente deberá aplicar una inferior si la solicitada es notoriamente superior a la que legalmente le debiera corresponder.



Estado de Yucatán Artículo 358 B Código de Procedimientos en Materia
Artículo 1 ...358 358 A 358 B 358 C 358 D ...491

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse